Un tribunal avala el desahucio por finalización de contrato aunque el inquilino sea vulnerable.
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una relevante sentencia que unifica criterios en torno a uno de los debates más complejos del sector inmobiliario: la relación entre los contratos de alquiler extinguidos y la vulnerabilidad de los arrendatarios. El tribunal ha determinado que la finalización del plazo legal de un contrato es causa suficiente para declarar el desahucio, aclarando que la situación de vulnerabilidad del inquilino no impide de forma automática el desalojo del inmueble.
El origen del conflicto
El caso analizado involucra a una vivienda en Sant Adrià de Besòs (Barcelona). El propietario comunicó de forma fehaciente su voluntad de no prorrogar el contrato al cumplir el plazo establecido. Al no entregarse la vivienda en la fecha fijada, se inició la vía judicial.
La defensa del inquilino alegó que el arrendador (considerado gran tenedor) tenía la obligación de ofrecer un alquiler social, y que la situación de vulnerabilidad del ocupante —quien cuenta con una discapacidad del 87% y bajos ingresos— debía paralizar el proceso.
En conclusión, la resolución judicial recuerda que las situaciones de vulnerabilidad económica o social justifican la adopción de medidas temporales de asistencia y protección por parte de la Administración, pero no generan un derecho indefinido para permanecer en el inmueble ni impiden que un juez declare extinguido el contrato de alquiler.





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