Un tribunal aclara que los contratos de alquiler "indefinidos" no son para siempre y pueden extinguirse.

El uso de la palabra "indefinido" en un contrato de arrendamiento no significa que el inquilino pueda quedarse en la vivienda para siempre. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha aclarado que este tipo de contratos no son perpetuos y que el propietario puede recuperarla.
El tribunal dictaminó que, si un contrato se firma como "indefinido", simplemente significa que las partes no fijaron un plazo concreto. En estos casos, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil determinan que el contrato se entiende celebrado por un año.
Una vez superados los plazos legales y las prórrogas obligatorias, el alquiler entra en "tácita reconducción" (se renueva automáticamente de año en año o de mes en mes). En este punto, el propietario tiene derecho a rescindirlo comunicándolo con antelación.
Además, la sentencia recuerda que:
El burofax sigue siendo el método más seguro y válido para notificar el fin del contrato, incluso si lo recoge otra persona en la vivienda.
Ningún acuerdo puede obligar a un propietario a ceder su vivienda de por vida si no se ha pactado un derecho de superficie o usufructo específico.





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