Hacienda aclara que el IBI no reduce la ganancia patrimonial al vender una vivienda heredada.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que los recibos del IBI pagados mientras se ha sido propietario de una vivienda heredada no pueden deducirse para reducir la ganancia patrimonial en el IRPF tras su venta.
El IBI grava la mera propiedad del inmueble durante el tiempo de uso, por lo que se considera un gasto corriente de mantenimiento y no un coste vinculado a la compraventa.Para calcular el IRPF solo se permiten restar los gastos inherentes a la adquisición (notaría, registro, Impuesto de Sucesiones) o a la venta (plusvalía municipal, comisiones inmobiliarias).
Los contribuyentes no podrán incluir los importes abonados del IBI para rebajar la factura fiscal de la Renta al deshacerse del inmueble.





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