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Nueva actualización de la Plusvalía Municipal para 2026.

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El Gobierno ha actualizado, mediante Real Decreto-ley, los coeficientes máximos que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como plusvalía municipal. Esta medida, que entra en vigor para las operaciones realizadas a partir de enero de 2026, modifica la carga fiscal que deben asumir los propietarios al vender, heredar o donar una vivienda.


¿Cómo afecta a los propietarios?

La actualización de los coeficientes no es uniforme y genera un escenario de "ganadores y perdedores" dependiendo de cuánto tiempo se haya mantenido la propiedad:


Subidas de hasta el 40% (Ventas a corto y medio plazo):

La reforma penaliza especialmente las transmisiones de inmuebles que se han tenido en propiedad entre 7 y 15 años.

Los tramos de antigüedad de 9, 10, 11 y 12 años son los más afectados, con incrementos en los coeficientes que pueden elevar la factura fiscal hasta un 40% respecto al año anterior. El objetivo, según el Ejecutivo, es desincentivar las operaciones con tintes especulativos a corto plazo.

Bajadas de hasta el 12,5% (Ventas a largo plazo):

Por el contrario, los propietarios que venden una vivienda tras haberla mantenido durante 17 años o más se verán beneficiados. En estos casos, los coeficientes máximos se reducen, permitiendo un ahorro fiscal de hasta el 12,5%.

Flexibilidad municipal:

Los ayuntamientos mantienen la facultad de corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo para que el impuesto se ajuste mejor a la realidad inmobiliaria de cada municipio.


Puntos clave a tener en cuenta:


Solo tributa el suelo: Es importante recordar que este impuesto solo grava el incremento del valor del terreno, no la construcción ni las reformas realizadas en la vivienda.

Método de cálculo: Los contribuyentes podrán seguir eligiendo entre el sistema de estimación objetiva (usando estos nuevos coeficientes) o el de plusvalía real (calculando la diferencia real entre el precio de compra y el de venta), optando siempre por el que les resulte más favorable.

Ventas en pérdidas: Si el propietario demuestra que ha vendido la vivienda por un precio inferior al que la compró, sigue estando exento de pagar este impuesto.


 
 
 

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