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Las Tres Caras de la 'Okupación' en España.

  • lizcoello62
  • hace 12 minutos
  • 2 Min. de lectura
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 La "okupación" de viviendas sigue siendo un fenómeno de gran preocupación en España. Según el experto Santiago Thomás de Carranza, el fenómeno se puede clasificar en tres grandes tipos, cada uno con una gravedad penal y una vía de respuesta distintas:

Allanamiento de Morada: El Delito más Grave

¿Qué es? Ocurre cuando se ocupa una vivienda habitual (la morada del propietario).

Actuación: Se considera el delito más grave, permitiendo una acción policial y judicial más contundente debido a la violación de la intimidad.

Usurpación: Propiedades Vacías y Deshabitadas

¿Qué es? Se refiere a la ocupación de viviendas vacías y deshabitadas que no constituyen morada.

Actuación: En estos casos, el proceso es más lento y el abogado advierte sobre dos puntos clave:

  • El propietario tiene la obligación legal de seguir pagando los gastos de comunidad y los suministros básicos (luz y agua), pues no puede cortarlos sin más al ocupante.

  • Una vía habitual para la recuperación es la negociación, a menudo a través de empresas especializadas que llegan a acuerdos económicos con los ocupantes para que desalojen la propiedad.

Inquiokupación: El Inquilino Moroso

¿Qué es? Se produce cuando un inquilino con contrato de alquiler deja de pagar y se niega a abandonar la vivienda.

Actuación: A pesar de la frustración del propietario, el camino más rápido y efectivo en este supuesto es el desahucio por incumplimiento de la obligación de pago. El abogado señala que, en muchas ocasiones, el propietario solo busca recuperar la posesión y puede estar dispuesto a condonar la deuda o aceptar la marcha del inquilino sin mayores procedimientos penales, priorizando la vía civil del desahucio.

Si bien existen mafias que ven en la ocupación un negocio, también hay casos motivados por problemas sociales, lo que complica la gestión de cada situación y subraya la importancia de diferenciar entre los distintos escenarios legales.

 
 
 

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