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Guía de actuación ante ruidos persistentes en comunidades de vecinos: ¿cómo actuar ante el arrastre constante de muebles?

  • 3 jul
  • 2 min de lectura

La convivencia en los bloques de viviendas suele verse afectada con frecuencia por problemas de contaminación acústica. Uno de los conflictos más habituales y molestos es el ruido generado por el arrastre constante de muebles por parte del vecino de arriba. Aunque a menudo se asume como una molestia inevitable, la normativa española ofrece herramientas claras para abordar y solucionar estas situaciones cuando el ruido excede los límites tolerables.


1. La vía amistosa y la mediación comunitaria

El primer paso recomendado es siempre el diálogo directo con el residente. En muchas ocasiones, el propietario o inquilino no es consciente del impacto acústico que genera en el piso inferior debido a un aislamiento deficiente.

Si el contacto directo no surte efecto, se debe acudir al Presidente de la Comunidad de Propietarios. Conforme al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el presidente puede requerir formalmente por escrito al vecino conflictivo el cese inmediato de las actividades molestas, advirtiéndole del inicio de acciones judiciales en caso de persistir.


2. Medición acústica y la vía administrativa

Cuando el diálogo falla, el afectado debe recopilar pruebas. Se recomienda contactar con el Ayuntamiento o con una empresa especializada para realizar una medición sonométrica que certifique si los ruidos superan los decibelios permitidos por las ordenanzas municipales de la localidad (que suelen situarse entre los 30 y 35 dB en horario diurno y bajan en horario nocturno).

Si la medición arroja un resultado positivo, la Policía Local puede levantar un acta que servirá como base para iniciar un expediente sancionador por la vía administrativa.


3. La vía judicial: Acción de cesación

Como último recurso, si la conducta persiste, la comunidad de propietarios puede acordar en junta la interposición de una demanda judicial a través de la acción de cesación.

Si el juez dictamina a favor del demandante, las consecuencias para el vecino que genera el ruido pueden incluir:

  • La prohibición de realizar la actividad molesta.

  • La obligación de indemnizar por daños y perjuicios.

  • La privación del derecho al uso de la vivienda por un periodo de hasta tres años (o la extinción del contrato si se trata de un inquilino en régimen de alquiler).


 
 
 

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