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El TSJC aclara que tener una vivienda en alquiler en mal estado no convierte al propietario en acosador.

  • 17 jul
  • 2 min de lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia clave para el sector inmobiliario al delimitar la frontera entre el incumplimiento de los deberes de conservación de una vivienda y el delito de acoso de un propietario hacia sus inquilinos. El tribunal ha determinado que el mal estado o la falta de mantenimiento de un inmueble alquilado no implica automáticamente que exista una estrategia de coacción o "mobbing" inmobiliario.

El fallo llega tras analizar un caso en el que los inquilinos acusaban al dueño de la propiedad de buscar su expulsión mediante el abandono deliberado del mantenimiento del piso. Sin embargo, la justicia ha absuelto al propietario del delito de coacciones, argumentando que no se ha demostrado una intencionalidad dolosa o un plan orquestado para perturbar la vida de los residentes con el fin de que abandonaran la vivienda.

La clave: Diferenciar la vía civil de la penal

El TSJC recuerda que para que exista un delito de acoso o coacción inmobiliaria en el ámbito penal, debe haber una conducta persistente, grave y dirigida específicamente a doblegar la voluntad del inquilino de forma ilícita.

  • ¿Qué pasa si la casa está en mal estado? Si el propietario simplemente no cumple con las reparaciones necesarias, el inquilino tiene derecho a reclamar, pero debe hacerlo por la vía civil.

  • ¿Cuándo se considera delito? La vía penal queda reservada para casos donde se demuestre una clara intención de hostigamiento o conductas que atenten gravemente contra la libertad y la paz del inquilino.

Con esta resolución, la jurisprudencia insiste en que las disputas por humedades, averías o falta de reformas —aunque supongan una infracción del contrato de alquiler— no deben criminalizarse de forma automática si no existen pruebas de una estrategia de acoso detrás.




 
 
 

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